Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución autonómica que acordó no otorgar la calificación urbanística sobre suelo no urbanizable para la legalización y terminación de un complejo turístico.El Tribunal comparte la tesis de la Circular 1/2021 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se establecen los criterios interpretativos de los preceptos de la LOTUS relacionados con el riesgo de formación de nuevo tejido urbano para los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable.A la vista de esta Circular, el perito judicial concluye que en ésta " se ratifica que la interpretación correcta del artículo 65.3 de la LOTUS es que el círculo tenga centro en cualquier punto del plano horizontal. Se descarta, por tanto, la posibilidad de que hubiera habido algún error de redacción del artículo 65.3 d) al omitirse el lugar donde debiera estar el centro de dicho círculo. Por consiguiente, no se puede dar por sobreentendido que el centro debiera estar en el centro de la edificación objeto de la Calificación Rústica o en algún punto de su perímetro.La Sala se pronuncia a favor de esta misma tesis, conforme al criterio finalista de la norma y el criterio restrictivo que impera a la hora de interpretar el concepto jurídico de "riesgo de formación de nuevo tejido urbano".